Según la Ley 5/2012, de 6 de julio, sobre Mediación en asuntos
civiles y mercantiles, el objetivo de una profesionalización de la mediación en
España es la de crear un instrumento complementario de la Administración
de Justicia, una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral y
así implantar una justicia de calidad en una sociedad cada vez más
compleja. Se pretende una desjudicialización de determinados
asuntos, reduciendo la carga de trabajo de los jueces.
Por tanto, el mediador se encuentra en una situación delicada y
compleja al tener que asumir la importante tarea de velar por los derechos de
las partes implicadas en el conflicto, rebajar el conflicto, restablecer la
comunicación, fomentar la cooperación, vigilar que los acuerdos sean
equitativos, justos y beneficiosos para todos y evitar que pueda derivarse a la
vía judicial.
El mediador, aunque no tiene la función de juez, debe conseguir
algo que los tribunales son incapaces de lograr: un acuerdo justo en el que no
existan vencedores y vencidos. El juez se encuentra ante el dilema de quién
tiene más razón a la luz de la ley sin entrar en más consideraciones que el
Derecho.
El mediador por el contrario, ha de ir más allá indagando en el aspecto
jurídico, social y psicológico del conflicto, comprendiendo los sentimientos,
emociones y motivaciones de los mediados y adentrándose en la parte
subyacente para lograr que el conflicto se resuelva y no vaya a la vía
judicial.
Un mediador sin capacitación, sin una formación profesional
adecuada, no solo pone en peligro el desarrollo del proceso de mediación y su
resultado, también acentúa la escalada de violencia, reforzando la desconfianza
y la posición contrapuesta de las partes, elevando la tensión y bloqueando la
comunicación hasta hacer imposible un acuerdo. Lo que en un principio era una
simple desavenencia puede derivarse en un conflicto cuya única alternativa es
la intervención de un juez. Es entonces cuando la mediación se convierte en una
herramienta inútil, carente de valor, se convierte en un instrumento
desprestigiado ante los ojos de los usuarios.
El mediador ha de reunir unos requisitos tan exigentes como los
de un abogado, juez, psicólogo, pedagogo, trabajador social, etc., porque de él
depende una justicia de calidad, una protección de los derechos y deberes de
todos los ciudadanos y una convivencia pacífica. Es a él a quien se le
encomienda, en primera instancia, la tarea de ayudar a resolver los conflictos
en el ámbito civil y mercantil. Y solo un profesional competente, con una
formación oficial y especializada, acreditada por la Administración Pública con
títulos oficiales para asegurar unos conocimientos teóricos y prácticos
suficientes, como se exigen a las demás profesiones, puede conseguir que la
Mediación se convierta en una profesión eficaz para resolver y prevenir
conflictos que hasta el momento eran competencia de Jueces y Magistrados.
Un claro ejemplo de la importancia de la profesionalidad se
encuentra en la reforma de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre
el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Dicha reforma tiene el propósito de garantizar una mejor preparación, por lo
que se exige «además de estar en posesión del título universitario de
licenciado en Derecho o del correspondiente título de grado, probar su
capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación
especializada y de carácter oficial que se adquiere a través de cursos de
formación acreditados por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de
Educación, así como superar una posterior evaluación».
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