EL ESPACIO DE LA MEDIACIÓN EN ESPAÑA

EL ESPACIO DE LA MEDIACIÓN EN ESPAÑA Urbania Rondón
 En las conclusiones del informe que sobre El Estado de la Mediación en España realizó la Universidad de Murcia junto a la Federación Nacional de Profesionales de la Mediación, Fapromed, y que contó con la participación de profesionales de la mediación de todas las comunidades autónomas, figuran unas reflexiones que me ha parecido interesante compartir aquí, como es que:
 1. En general, la aprobación de la Ley Española de Mediación ha significado un mayor conocimiento de la Mediación y la formación de miles de profesionales que no ha supuesto un significativo acceso de los ciudadanos a los servicios de Mediación por carecer de otros apoyos que se hacen necesarios para su adecuada implementación, evidenciando que la sola aprobación de la ley no es suficiente.
 2. Antes de su aprobación existían 13 leyes autonómicas de Mediación Familiar lo que ha supuesto la coexistencia de la Ley nacional con las autonómicas, en algunos casos, esto ha supuesto un agravio comparativo al existir CCAA con unos servicios de Mediación a los que otros ciudadanos de otras CCAA no tienen acceso; CCAA con registros autonómicos y otras sin ninguno; CCAA con presupuestos para Mediación y otras que han dejado su desarrollo e inversión económica en manos de los propios mediadores.
3. La aprobación de la Ley Española de Mediación, 5/2012, del 6 de julio, parece haber propiciado la difusión de esta metodología favoreciendo su conocimiento y la formación de un amplísimo colectivo de profesionales que se ha especializado en Mediación que, no obstante, no ha visto satisfechas sus expectativas de trabajo en este campo que tanta ilusión ha generado.
 4. Tal parece que la ciudadanía ha escuchado más acerca de la Mediación pero esto no se ha traducido en mecanismos reales para su acceso a este modelo de gestión y resolución por la inexistencia de una política pública que se traduzca en una agenda del Estado con programas, presupuestos, recursos humanos retribuidos, supervisión, control e igualdad de oportunidades para el acceso a toda la ciudadanía.
5. Es reiterativo por parte de los profesionales la necesidad de unificar los registros autonómicos, nacional y de los colegios profesionales, coordinación entre el Ministerio de Justicia y el CPGJ para la derivación a la SIP en el marco de la NOJ y criterios unificados para el control de calidad, supervisión y articulación.
6. No obstante conocer de la Directiva Europea de Servicios, Ley Ómnibus en España, se plantea la conveniencia de un Colegio Profesional de Mediadores y de un organismo nacional de coordinación, cabeza visible donde dirigirse, con el liderazgo del Ministerio de Justicia.
 7. Parece haber consenso en que la obligatoriedad de asistencia a una sesión informativa de Mediación no entra en colisión con la voluntariedad, uno de los pilares de la Ley 5/2012. La reunión informativa da al ciudadano la posibilidad de un cierto nivel de conocimiento sobre los distintos mecanismos que tiene a su alcance para recuperar el bienestar perdido por un conflicto y de esa forma elegir o no formalizar una solicitud de Mediación. Téngase en cuenta que el artículo 19 de la Ley establece que la Mediación se inicia con la firma del Acta Constitutiva.
 8. Se pone de manifiesto que la ciudadanía en general desconoce la Mediación y sus mecanismos de acceso, viéndose esta dificultad reforzada por la inexistente aportación material por parte de la administración. Se recomienda no esperar respuesta por parte de la ciudadanía si antes no existen mecanismos de información y difusión masivos dirigidos a la población. Tal parece que solo así se producirá el tan anhelado cambio cultural.9. Quienes acceden a la Mediación, manifiestan una amplia satisfacción, aún en los casos en que no haya acuerdo

No hay comentarios:

Publicar un comentario