Reflexionar y analizar las ventajas e
inconvenientes de la mediación, en las nuevas áreas que se plantean para la
resolución de conflictos, se nos hace tarea difícil, por el poco recorrido de
una ley que nació a mediados del año 2012. Realizada por un parlamento
preocupado en los niveles de corrupción y descrédito de la clase política, con
grandes poderes por detrás como detractores,
y con un poder judicial en decadencia y sometido
a factores que le mantienen fuera de la realidad social, que por legislar para
el bienestar social .
Una ley con grandes; lagunas y vacíos, realizada tarde
y con prisas, por presiones de la
UE , o legislar por necesidad propagandista, demandada por
quienes hoy manejan la política de este país, tertulianos y políticos de
escenario. Pero sobre todo, nacida desacreditada por los que mantiene un poder
desorbitado y que continúan interesados en mantener a una justicia punitiva y
lenta, pues necesitan mantener dudas y incertidumbre, lugar donde se sienten como pez en el agua. La
falta de credibilidad en ese poder legislativo y de la que de la justicia, en
definitiva, que de la democracia tiene la sociedad española, encontrándonos en
un estado de necesidad y perdida de valores políticos, sociales e incluso
morales de muy difícil solución, la mediación todavía continua siendo un
segundo o tercer escalón. del edificio de la justicia .y la gran desconocida de
la ciudadanía.
La
pregunta; ¿ventajas e inconvenientes de la Mediación ?, es muy
valida en la actualidad, pues la gran mayoría de ciudadanos desconoce la Mediación y se hace muy necesario que todos podamos
disponer de toda la información y medios con los que cuenta el estado de
derecho para la convivencia y la paz social.
Iniciaremos la reflexión desde la vertiente
de los inconvenientes o desventajas, pues entendemos que además de ser mínimos
no son lo suficientemente importantes como para que la administración de
justicia y otros organismos competentes, los contemplen o mantengan como un
freno a la resolución de conflictos.
Hacemos nuestras, las afirmaciones del
Presidente del Consejo de la Abogacía Española ; Carlos Carnicer; “Tenemos que hacer una llamada urgente, reflexiva
y exigente para la mejora del derecho y el respeto a las instituciones” “
Fomentemos el respeto a las instituciones democráticas para que puedan servir
adecuadamente a la paz social y convivencia”.
Las de desventajas que señalamos a
continuación, son, según nuestro criterio, algunos de los inconvenientes que
consideramos como critica más frecuente a la implantación de la mediación en
este País.
1º- la
falta de compromiso de un Parlamento que esta más imbuido en
sus problemas que en las necesidades del país al que dicen representar.
2º-
la ceguera más que miopía , de muchos especialistas jurídicos de la sociología y la psicología que niegan
abrir las puertas a este medio antiguo y a la vez muy desconocido
3º- Algunos especialistas que opinan que la sociedad pueda confundir la mediación con perdida de autoridad; sus
detractores dicen que es un signo de debilidad, posibilitar que los
enfrentados puedan entre ellos conseguir el acuerdo.
4º- La formación de los
mediadores en su cometido, son señalados como una debilidad de la mediación
actual. ( responsabilidad de la
Universidad , ante tanto desmán entre cursos de capacitación))
5º- La
falta de medios económicos para su puesta en marcha real y profunda, falta
de políticas gubernamentales
6º- Temor
por parte de los responsables institucionales al fracaso, que le llevaría a
un desgaste mayor y sobre todo a un descrédito mayor en la sociedad.
7º- El acuerdo de la mediación al no estar homologado de la misma forma que en el proceso judicial, mantiene dudas de su cumplimiento, cuando al existir voluntad y libertad el cumplimiento es mayor
Aun así, podemos asegurar que las desventajas que se
manifiestan, son mínimas y de tipo corporativo y que cualquier sociedad del
siglo XXI, puede y debe asumir como efectos correctos mínimos de una
implantación de Ley.
Las
ventajas que según nuestro criterio supone hoy la mediación:
Loa azarosos tiempos que nos esta tocando
vivir, en una sociedad rota, tras años de crisis económica y social, con
perdida de toda credibilidad de las instituciones públicas y, de una clase
política desorientada e imposibilitada
para la función que la democracia les otorga y a la vez obliga, han hecho
necesario que los ciudadanos nos hagamos protagonistas y ser promotores de los cambios acuciantes que necesitamos en
nuestro presente, pensando en el futuro de las nuevas generaciones-
El desprestigio de la administración de
justicia, ante los niveles de corrupción, la lentitud de muchos asuntos dado
que el proceso se alarga en el tiempo, en ocasiones demasiados años, por lo que
el sufrimiento de la victima se convierte en crónica con los efectos personales
y sociales que ello produce.
Para la resolución de determinados
conflictos el proceso es un método muy caro en
términos económicos y en recursos y en otras las ocasiones es más costoso el
proceso que el resultado obtenido y sobre todo según nuestro entender el
proceso genera en las personas que tienen que acudir a él, una importante carga
emocional. El proceso además tiene una
forma muy rígida en su estructura y tramites que son excesivamente formales y
que nadie puede saltarse.
Ante
lo expuesto creemos que el proceso no se contempla ya como la mejor de las vías en la resolución de
conflictos, debiendo acudir a otros métodos en los que se deba tener más en
cuenta las personas y singularidades del caso de que se trate. Si bien es cierto que algunos expertos niegan
a la mediación ser alternativa en el proceso judicial sino complementaria al
mismo. Sin embargo tenemos que señalar que el
Tribunal Supremo ha dictaminado,
ya refiriéndose a la mediación, como una alternativa; aunque no se trata de sentencias que tengan por
objeto delimitar su naturaleza jurídica sino más bien sugerencias y directrices
que forman parte de su trabajo como Órgano Superior de la Justicia : Así establece
que “puede la mediación, como modalidad alternativa de solución de conflictos,
llegar a soluciones menos traumáticas que el dilatado tiempo que se invierte en
el proceso y el acuerdo a que se llega siempre será menos duro que la
resolución judicial que se apoya exclusivamente en la razonada aplicación de la
norma jurídica”
La sociedad, el Consejo general del Poder
Judicial y Colegios profesionales, demandan nuevas alternativas que ofreciendo
garantías jurídicas vengan a terminar
con el colapso de la administración de justicia y devuelvan el crédito al
Estado de Derecho. Y la mediación es un modelo con la experiencia y solvencia
contrastada que es viable para solucionar en gran parte los males acuciantes de
la administración de justicia y de la ciudadanía.
VENTAJAS DE LA MEDIACION EN
COMPARACIÓN CON LOS TRIBUNALES ORDINARIOS
Ventajes de carácter general y que corresponden al ámbito penal
En esta área hay que distinguir entre derecho
penal de adultos y el de menores. Sobre adultos no existe ninguna norma
que prohíba o permita acudir a la
mediación (a excepción del artículo 44 de la Ley Orgánica de
medidas de protección integral contra la violencia de género) Ante esta
situación de vacío legal se están
realizando experiencias en
diversos juzgados españoles que incorporan la mediación al proceso penal
ventajas de carácter general
1º- Ante el proceso judicial que representa efectos nocivos para
la sociedad, la mediación evita los efectos nocivos de
una justicia lenta y muy burocratizada, y elimina de recursos innecesarios
2º- un modelo contrastado como poco costoso y rápido de resolución de
numerosos conflictos.
3º- la mediación la facilidad de contacto y la libertad para elegir el momento
del contacto, es una regla normal
4º- Permite mantener la
neutralidad imparcialidad y confidencialidad del conflicto.
5º-Es un proceso voluntario, en el que las partes tienen el
control en todo momento.
6º- no implica riesgo ni renuncia a ningún derecho
7º-
implica un planteamiento de negociación que facilita la consecución del
acuerdo.
8º-
ayuda a mantener las relaciones; personales, comerciales etc.
9-
la mediación no impide a las partes volver a la controversia o litigio judicial una vez finalizada la
mediación sin acuerdo.
10º.
Ofrece la oportunidad de soluciones intermedias si no hay acuerdo pleno entre
las partes
11º-
En la mediación no hay vencedores ni vencidos
12º- La mediación puede aplicarse a
un abanico muy amplio de conflictos.
13º- En la Mediación , la
solución es consensuada por las partes y
por tanto suele ser más estable y duradera que la que imponen los
tribunales.
14º- todas las disputas de carácter comercial pueden ser objeto
de mediación, siempre que ambas acudan de mutuo acuerdo.

No hay comentarios:
Publicar un comentario