Como iniciar la mediación



Acude al Centro Integral de la Mediación en Torre Pacheco (Murcia)
Desde este Centro te informamos como puedes llegar a solucionar tu conflicto sin tener que acudir a un juzgado

Los pasos a seguir son los siguientes:   Solicitud 

El artículo 19 de la Ley 05/2012, marca, propiamente, el momento de inicio del proceso de mediación. Aunque el título IV de la Ley se desarrolla bajo el epígrafe de «procedimiento de mediación». Puede afirmarse que los artículos 16 y 17 se encargan de regular la fase previa al proceso de mediación necesaria para preparar correctamente el proceso.
Solicitud de mediación (Protocolos del servicio de mediación):        puede ser el primer contacto a través

Debemos recoger los datos imprescindibles
para posibilitar el proceso de mediación
Datos personales  y del conflicto que se trate
Asi como los datos de la otra parte y si esta en disposición de participar o bien si debemos ser nosotros quienes contactemos
Pueden que las partes estén de común acuerdo en iniciar este modelo en la resolución de conflictos.
También una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación. O bien una de las partes, con el fin de invitar a la otra parte a someterse a la mediación, sin existencia previa de pacto en este sentido.
El Servicio de Mediación examinará la solicitud y comprobará si se dan los requisitos necesarios para iniciar el procedimiento.
En caso afirmativo, si se ha solicitado por ambas partes, se les citará para la primera sesión informativa. En el caso que se haya solicitado por sólo una de las partes, el Servicio de Mediación  comunicará con la otra parte a fin de informarle someramente del procedimiento. Si la parte acepta se designará mediador y se convocará a las partes a la primera sesión informativa.
Esta primera sesión  será informativa y consistirá en una entrevista individual en la que el mediador informará de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; asimismo, explicará los principios del procedimiento y el modo de desarrollarse las sesiones de mediación, los objetivos, los beneficios de alcanzar una solución consensuada del conflicto, las funciones de la persona mediadora (neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y objetividad), las obligaciones que determina la Ley de mediación, así como la facultad de dar por terminada la mediación en cualquier momento, las consecuencias jurídicas del acuerdo, el plazo para firmar el acta constitutiva, así como los posibles efectos e incidencias en el procedimiento judicial. 


Si las partes acuerdan el inicio de la mediación y el mediador considera el asunto como mediable, citará a las partes a la sesión constitutiva, en la que las partes firmarán  el  Acta Inicial (considerado como el primer contrato jurídico del proceso de mediación) y comenzarán las sesiones de mediación.El mediador de acuerdo con las partes, podrá fijar sucesivas entrevistas. Las siguientes sesiones se celebrarán como se haya acordado por las partes y el mediador (flexibilidad). Se establece un periodo orientativo de duración de la mediación de uno o dos meses máximo desde el inicio de la primera sesión.
                                                   Estamos a tu disposición 

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