desventajas y ventajas de la mediación integral

Reflexionar y analizar las ventajas e inconvenientes de la mediación, en las nuevas áreas que se plantean para la resolución de conflictos, se nos hace tarea difícil, por el poco recorrido de una ley que nació a mediados del año 2012. Realizada por un parlamento preocupado en los niveles de corrupción y descrédito de la clase política, con grandes poderes por detrás como  detractores, y con un poder judicial en decadencia y  sometido a factores que le mantienen fuera de la realidad social, que por legislar para el bienestar social .
 Una ley  con grandes; lagunas y vacíos, realizada tarde y con prisas, por presiones de la UE, o legislar por necesidad propagandista, demandada por quienes hoy manejan la política de este país, tertulianos y políticos de escenario. Pero sobre todo, nacida desacreditada por los que mantiene un poder desorbitado y que continúan interesados en mantener a una justicia punitiva y lenta, pues necesitan mantener dudas y incertidumbre,  lugar donde se sienten como pez en el agua. La falta de credibilidad en ese poder legislativo y de la que de la justicia, en definitiva, que de la democracia tiene la sociedad española, encontrándonos en un estado de necesidad y perdida de valores políticos, sociales e incluso morales de muy difícil solución, la mediación todavía continua siendo un segundo o tercer escalón. del edificio de la justicia .y la gran desconocida de la ciudadanía.



La pregunta; ¿ventajas e inconvenientes de la Mediación?, es muy valida  en la actualidad,  pues la gran mayoría de ciudadanos desconoce la Mediación y  se hace muy necesario que todos podamos disponer de toda la información y medios con los que cuenta el estado de derecho para la convivencia y la paz social.
Iniciaremos la reflexión desde la vertiente de los inconvenientes o desventajas, pues entendemos que además de ser mínimos no son lo suficientemente importantes como para que la administración de justicia y otros organismos competentes, los contemplen o mantengan como un freno a  la resolución de conflictos.
Hacemos nuestras, las afirmaciones del Presidente del Consejo de la Abogacía Española; Carlos Carnicer; “Tenemos que hacer una llamada urgente, reflexiva y exigente para la mejora del derecho y el respeto a las instituciones” “ Fomentemos el respeto a las instituciones democráticas para que puedan servir adecuadamente a la paz social y convivencia”.

Las de desventajas que señalamos a continuación, son, según nuestro criterio, algunos de los inconvenientes que consideramos como critica más frecuente a la implantación de la mediación en este País.

1º- la falta de compromiso de un Parlamento que esta más imbuido en sus problemas que en las necesidades del país al que dicen representar.

- la ceguera más que miopía , de muchos especialistas jurídicos de  la sociología y la psicología que niegan abrir las puertas a este medio antiguo y a la vez muy desconocido

- Algunos especialistas que opinan que la sociedad pueda confundir la mediación con perdida de autoridad; sus detractores dicen que es un signo de debilidad, posibilitar que los enfrentados puedan entre ellos conseguir el acuerdo.

-  La formación de los mediadores en su cometido, son señalados como una debilidad de la mediación actual. ( responsabilidad de la Universidad, ante tanto desmán entre cursos de capacitación))

5º- La falta de medios económicos para su puesta en marcha real y profunda, falta de políticas gubernamentales

6º- Temor por parte de los responsables institucionales al fracaso, que le llevaría a un desgaste mayor y sobre todo a un descrédito mayor en la sociedad.

7º- El acuerdo de la mediación al no estar homologado de la misma forma que en el proceso judicial, mantiene dudas de su cumplimiento, cuando al existir voluntad y libertad el cumplimiento es mayor
  
  
Aun así,  podemos asegurar que las desventajas que se manifiestan, son mínimas y de tipo corporativo y que cualquier sociedad del siglo XXI, puede y debe asumir como efectos correctos mínimos de una implantación de Ley. 

Sobre todo si entendemos que la mediación acude en beneficio de la sociedad que la demanda, que no implica ninguna nueva experiencia, más bien lo contrario pues sería afianzar el estado de derecho en su parte débil como es la procesal atendiendo demandas 

Las ventajas que según nuestro criterio supone hoy  la mediación:

Loa azarosos tiempos que nos esta tocando vivir, en una sociedad rota, tras años de crisis económica y social, con perdida de toda credibilidad de las instituciones públicas y, de una clase política desorientada  e imposibilitada para la función que la democracia les otorga y a la vez obliga, han hecho necesario que los ciudadanos nos hagamos protagonistas y ser promotores de  los cambios acuciantes que necesitamos en nuestro presente, pensando en el futuro de las nuevas generaciones-
El desprestigio de la administración de justicia, ante los niveles de corrupción, la lentitud de muchos asuntos dado que el proceso se alarga en el tiempo, en ocasiones demasiados años, por lo que el sufrimiento de la victima se convierte en crónica con los efectos personales y sociales que ello produce. 
Para la resolución de determinados conflictos el proceso es un método muy caro en
términos económicos y en recursos y  en otras las ocasiones es más costoso el proceso que el resultado obtenido y sobre todo según nuestro entender el proceso genera en las personas que tienen que acudir a él, una importante carga emocional.  El proceso además tiene una forma muy rígida en su estructura y tramites que son excesivamente formales y que nadie puede saltarse.
 Ante lo expuesto creemos que el proceso no se contempla ya como la  mejor de las vías en la resolución de conflictos, debiendo acudir a otros métodos en los que se deba tener más en cuenta las personas y singularidades del caso de que se trate.  Si bien es cierto que algunos expertos niegan a la mediación ser alternativa en el proceso judicial sino complementaria al mismo. Sin embargo tenemos que señalar que el  Tribunal Supremo  ha dictaminado, ya refiriéndose a la mediación, como una alternativa; aunque  no se trata de sentencias que tengan por objeto delimitar su naturaleza jurídica sino más bien sugerencias y directrices que forman parte de su trabajo como Órgano Superior de la Justicia: Así establece que “puede la mediación, como modalidad alternativa de solución de conflictos, llegar a soluciones menos traumáticas que el dilatado tiempo que se invierte en el proceso y el acuerdo a que se llega siempre será menos duro que la resolución judicial que se apoya exclusivamente en la razonada aplicación de la norma jurídica”
  La sociedad, el Consejo general del Poder Judicial y Colegios profesionales, demandan nuevas alternativas que ofreciendo garantías jurídicas  vengan a terminar con el colapso de la administración de justicia y devuelvan el crédito al Estado de Derecho. Y la mediación es un modelo con la experiencia y solvencia contrastada que es viable para solucionar en gran parte los males acuciantes de la administración de justicia y de la ciudadanía.


VENTAJAS DE LA MEDIACION EN COMPARACIÓN CON LOS TRIBUNALES ORDINARIOS

Ventajes de carácter general  y que corresponden al ámbito penal
En esta área hay que  distinguir entre derecho penal de adultos y el de menores. Sobre adultos no existe ninguna norma que  prohíba o permita acudir a la mediación (a excepción del artículo 44 de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género) Ante esta situación de vacío legal se están  realizando experiencias  en diversos juzgados españoles que incorporan la mediación al proceso penal

ventajas de carácter general
1º- Ante el proceso judicial que representa efectos nocivos para la sociedad, la mediación  evita los efectos nocivos de una justicia lenta y muy burocratizada, y elimina de recursos innecesarios   
- un modelo contrastado como poco costoso y rápido de resolución de numerosos conflictos.
3º- la mediación  la facilidad de contacto y la libertad para elegir el momento del contacto, es una regla normal
4º- Permite mantener la neutralidad imparcialidad y confidencialidad del conflicto.
5º-Es un proceso voluntario, en el que las partes tienen el control en todo momento.
6º- no implica riesgo ni renuncia a ningún derecho
7º- implica un planteamiento de negociación que facilita la consecución del acuerdo.
8º- ayuda a mantener las relaciones; personales, comerciales etc.
9- la mediación no impide a las partes volver a la controversia  o litigio judicial una vez finalizada la mediación sin acuerdo.
10º. Ofrece la oportunidad de soluciones intermedias si no hay acuerdo pleno entre las partes
11º- En la mediación no hay vencedores ni vencidos
12º- La mediación puede aplicarse a un abanico muy amplio de conflictos.
13º- En la Mediación, la solución es consensuada por las partes y por tanto suele ser más estable y duradera que la que imponen los tribunales.
14º- todas las disputas de carácter comercial  pueden ser objeto de mediación, siempre que ambas acudan de mutuo acuerdo. 


Resultado de imagen de ventajas de la mediación frente a los tribunales y los procedimientos arbitrales

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